La supresión de barreras arquitectónicas de un edificio supone un proceso cuyos detalles no siempre se conocen. Por ello, analizamos todas las claves al respecto y cómo afrontar las remodelaciones oportunas.
¿Quién puede solicitar la supresión de barreras arquitectónicas?
Según se recoge en el RD 1/2013, en el que se aprueba el texto de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, cualquier propietario en cuya vivienda, o local comercial, vivan, trabajen, o actúen como voluntarias, personas con discapacidad y los copropietarios que tengan más de 70 años. A instancia de un propietario, o de las Administraciones Públicas (como la comunidad autónoma o el ayuntamiento correspondiente), la reforma puede ser obligatoria.
¿Qué se entiende por barreras arquitectónicas para discapacitados?
Las barreras arquitectónicas para discapacitados son todos aquellos obstáculos que impiden que una persona pueda moverse con libertad mientras usa una silla de ruedas o una ayuda ortopédica. En un edificio es frecuente encontrar:
- Un acceso al portal con escaleras y sin otra alternativa.
- La falta de ascensor.
- La estrechez de las zonas comunes que impiden la opción de maniobrar con una silla de ruedas o con muletas.
- Cualquier otro error de construcción que implique que una persona no pueda salir de su casa sin contar con la colaboración de un tercero.
¿Cómo se suprimen las barreras arquitectónicas?
Todo dependerá de cada edificio y de las alternativas que ofrece el espacio disponible. Salvo el caso del ascensor, que implica un trabajo de mayor envergadura, consideramos esencial afrontar trabajos como:
- La construcción de rampas de acceso al portal de entrada. Han de tener un peralte adecuado y deben estar revestidas de baldosas recubiertas de un material antideslizante.
- La instalación de una silla o plataforma salva escaleras.
- Las escaleras convertibles.
- Las sillas grúa si fueran necesarias para algunas zonas específicas.
Aconsejamos que se realice un diseño desde cero teniendo en cuenta siempre las medidas de una silla de ruedas estándar y la usabilidad de la nueva zona.
¿Es opcional la supresión de este tipo de barreras?
No. De hecho, la normativa es bastante amplia y recoge todo tipo de detalles sobre la cuestión. Aparte del RD ya mencionado, hay otras normativas anteriores que recogen cuáles son las condiciones de accesibilidad más básicas y los derechos más fundamentales de las personas con discapacidad. Recordamos que en caso de negarse la comunidad a realizar las obras, se pueden establecer sanciones económicas de diversa cuantía.
¿Quién debería encargarse de este tipo de reforma?
Sin duda, una empresa profesional con larga experiencia en la materia. En nuestro caso, contamos con un amplio equipo de técnicos, interioristas y profesionales que diseñan una remodelación a medida de cada edificio. La adaptación a las necesidades de cada usuario es total y el trato personalizado garantiza siempre un óptimo resultado.
Somos expertos en la supresión de barreras arquitectónicas. Contacte con nosotros para que visitemos su edificio y solicite un presupuesto sin compromiso. Estaremos encantados de conseguir que su edificio sea más accesible y mejor adaptado a los requisitos físicos de los vecinos con discapacidad.
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